Información Útil 2021-05-04T19:35:14+00:00

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Tipos de Incoterms® 2020

Les explicamos los principales cambios sobre tipos de Incoterms® 2020 establecidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), que definen derechos y obligaciones entre comprador y vendedor, además de establecer cómo se asignan los costos y responsabilidades entre las distintas partes en una operación de comercio internacional. Vigencia desde el 1 de enero de 2020.

Sobre las nuevas reglas Incoterms, se mantienen 11 tipos de Incoterms® 2020 divididos en 2 grupos:

1 – Incoterms de transporte multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).

2 – Incoterms únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).

Principales cambios entre Incoterms® 2010 e Incoterms®2020

Hay varios cambios clave en las nuevas reglas Incoterms® 2020 en comparación con la edición 2010 de la CCI:

  • DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (+lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado. La CCI (Cámara de Comercio Internacional) establece que el nombre de la regla DAT se ha cambiado a la nueva regla de Incoterms® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordado) para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una «terminal». Aunque si el lugar de destino no está en una terminal, el vendedor debería comprobar que se pueda descargar la mercancía en el lugar donde está previsto hacerlo.
  • Además, la regla Incoterm® DAP, en el que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DPU.
  • FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) permite ahora que los Bills of Lading (conocimientos de embarque) se puedan emitir después de la carga de la mercancía. Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por vía marítima, las empresas vendedoras o compradoras pueden solicitar un conocimiento de embarque con la mención «a bordo». El porteador, al amparo de su contrato de transporte, puede estar obligado y facultado a emitir un Bill of Lading a bordo sólo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo.

Además, hay otros principales cambios sobre Incoterms® de la CCI:

CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado) y CIP – Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado): Estos términos establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, aunque el nivel del seguro continúa siendo negociable entre el comprador y el vendedor.

En la regla Incoterm® CIF, empleado principalmente para el comercio de materias primas, se mantienen las Cláusulas de Carga del Instituto (C) en su posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar una cobertura superior.

En la regla Incoterm® CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento de las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura.

Cuando así figure, la asignación de costes entre el comprador y el vendedor se expresa con mayor precisión y de forma más extensa. Sobre las nuevas reglas Incoterms® 2020, los costes aparecen ahora en el artículo A9 / B9 de cada regla Incoterm®. Este cambio se ha hecho con la finalidad de facilitar a los usuarios una lista de costes única, de tal forma que la empresa vendedora o la compradora puedan encontrar en un mismo lugar todos los costes de los que serían responsables.

FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) / DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado) / DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregada y descargada en lugar acordado): Estas reglas Incoterms ahora tienen el cuenta que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia con sus propios medios de transporte en lugar de contratar a un porteador tercero. En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que el envío realizado del vendedor al comprador siempre lo hacía un tercera contratado con esta finalidad, por lo que las reglas Incoterms® 2020 dejan claro que existen otras situaciones.

Las obligaciones a nivel de seguridad tienen ahora una posición más destacada. Estas obligaciones, vinculadas a los requisitos de transporte, se han trasladado a los artículos A4 y A7 de cada regla Incoterm®.

“Explanatory Notes for Users” (notas explicativas para los usuarios) para cada regla Incoterm® reemplazan las Notas Orientativas (Guidance Notes) de la edición 2010, siendo más fáciles para los usuarios. Las notas explicativas para los usuarios describen los fundamentos de cada regla Incoterms® 2020: cuándo debería utilizarse, cuándo se transmite el riesgo y cómo se reparten los costes entre las empresas vendedoras y compradoras.

Significado de los Incoterms® que se mantienen sin cambios en la versión 2020

EXW – Ex Works – En fábrica

En Fábrica o Ex Works, el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador  en sus propias instalaciones pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger dicha mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. La regla incoterm® EXW significa la mínima obligación para el vendedor.

FCA – Free Carrier – Libre transportista

El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador, en un punto acordado. Transmitiendo así la responsabilidad desde ese momento, en las instalaciones del transportista o en otro lugar acordado previamente (warehouse, zona portuaria,etc). Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador en ese punto.

FAS – Free Alongside Ship – Libre al Costado del Buque

Significa que el vendedor coloca la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque acordado por el comprador, con todas las formalidades aduaneras de exportación a cargo del vendedor.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador asume con todos los costos a partir de ese momento.

Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.

El comprador es responsable del transporte y las obligaciones de importación aplicables.

FOB – Free On Board – Libre a Bordo

Libre a Bordo, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado por el comprador en el puerto de embarque acordado.

El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador asume todos los costos a partir de ese momento.

La regla incoterm® FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación haciendose cargo de la Aduana de salida. Sin embargo, FOB exime al vendedor de cualquier obligación de importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

En las reglas Incoterm® FAS, FCA y FOB, el vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

CPT Carrier Paid To – Transporte Pagado Hasta

“Transporte Pagado Hasta” Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costos del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. La regla incoterm® CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si es aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

CFR – Cost and Freight – Costo y Flete

El vendedor cumple con su responsabilidad cuando entrega la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque, con todas las formalidades aduaneras de exportación cumplidas y con el transporte ya contratado. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y el vendedor ya ha contratado el flete necesario para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.

DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar

“Entregada en Lugar de destino” es cuando el vendedor pone la mercadería a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, ya preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado en destino.

Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se desea que el vendedor despache la mercancía para la importación o realice algún trámite aduanero de importación, se debería utilizar la regla Incoterm® DDP (Entregada Derechos Pagados).

DDP – Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados

“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador, ya despachada para la importación en los medios de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados en origen y destino.

La regla incoterm® DDP es la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.

IMO 2020

A partir del 1 de enero de 2020, los buques utilizan únicamente combustibles con un máximo de 0.5% de contenido de azufre.  El estándar anterior fue de combustibles con un contenido de azufre del 3.5%. La llamada norma IMO 2020 es la primera de una serie de medidas de la Organización Marítima Internacional (OMI) para reducir la contaminación del mar. El utilizar combustibles con bajo contenido de azufre, será la solución clave para la industria marítima. Además, es la solución más respetuosa con el medio ambiente a corto plazo.

La estricta norma sobre emisiones de la OMI, mejorará significativamente el impacto ecológico de la industria naviera.

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